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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título CUARTO: De la Comisión Permanente

Artículo 128.

  1. 1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas Cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley.

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