Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título CUARTO: De la Comisión Permanente
Artículo 127.
1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.
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Artículo 127.
1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.
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