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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título CUARTO: De la Comisión Permanente

Artículo 126.

  1. 1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto,según proceda.

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