Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título CUARTO: De la Comisión Permanente
Artículo 126.
1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto,según proceda.