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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título QUINTO: De la difusión e información de las actividades del Congreso

Capítulo UNICO

Artículo 130.

  1. 1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

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