Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título QUINTO: De la difusión e información de las actividades del Congreso
Capítulo UNICO
Artículo 130.
1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.