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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

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