Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 26. Los consejeros, el Director General, directores, subdirectores, gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.