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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 28. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

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