Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 28. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.