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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 55. Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

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