Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 55. Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.