Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 56. Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.
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Artículo 56. Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.
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