Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 54. El Gobierno Federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta Ley a la Sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.