Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 38. La administración del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.