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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título CUARTO: Administración y Vigilancia

Artículo 39. El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:

  1. I. Cinco consejeros que representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial y que serán cada uno de las siguientes dependencias: de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    (Derogado el segundo párrafo)

    El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo.

    Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

    En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo.

    II. Cuatro Consejeros que representarán a la serie "B" designados de la siguiente manera, uno por cada una de las Secretarías: de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público y uno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    (Derogado el segundo párrafo)

    Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

    (Derogados los párrafos cuarto y quinto)

    III. Dos consejeros de la serie“B” designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

    El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.

    En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

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