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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título TERCERO: Capital Social

Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

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