Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título TERCERO: Capital Social
Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".