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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título TERCERO: Capital Social

Artículo 34. El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por las entidades de la Administración Pública Paraestatal, por las sociedades mercantiles formadas por los miembros de las Fuerzas Armadas, por los miembros de éstas que tengan el grado de generales, jefes o sus equivalentes en la Armada y por personas físicas o morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

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