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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título TERCERO: Capital Social

Artículo 35. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

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