Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo
Artículo 33. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no fueran cubiertos por los militares después de seis meses de su vencimiento, se aplicarán a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfrute.