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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo

Artículo 33. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no fueran cubiertos por los militares después de seis meses de su vencimiento, se aplicarán a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfrute.

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