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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo

Artículo 32. No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo a corto plazo cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos de dicho período.

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