Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo
Artículo 32. No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo a corto plazo cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos de dicho período.