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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo

Artículo 29. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:

  1. I. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;

    II. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;

    III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y

    IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.

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