Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo
Artículo 28. El importe de los préstamos a corto plazo que se otorguen a generales, jefes y oficiales o en su equivalente en la Armada, no podrá exceder de cuatro meses de su haber o haber de retiro y en caso de los pensionistas de su percepción.