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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo

Artículo 28. El importe de los préstamos a corto plazo que se otorguen a generales, jefes y oficiales o en su equivalente en la Armada, no podrá exceder de cuatro meses de su haber o haber de retiro y en caso de los pensionistas de su percepción.

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