Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo
Artículo 27. La Sociedad podrá otorgar préstamos a corto plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:
I. A los militares con haber o haber de retiro; y
II. A los pensionistas.