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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Título SEGUNDO: OPERACION GENERAL DE LA SOCIEDAD

Capítulo IV: Préstamos a Corto Plazo

Artículo 30. El personal de tropa o sus equivalentes en la Armada sólo podrá obtener préstamos a corto plazo con importe hasta de dos meses de haber, si tiene de seis meses a dos años de servicio y hasta cuatro meses de haber si tiene 2 años o más de servicio. Tratándose de personal militar retirado o pensionado, hasta cuatro meses de su haber de retiro o pensión.

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