Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo IV: Administración
Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en elárea de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
El Director General de la Institución, y
Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El Director General de la Institución se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
Este Comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento ycapacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.
Este Comité sesionará a petición del Director General de la Institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en elárea de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.