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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo IV: Administración

Artículo 24. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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