Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Capítulo IV: Administración
Artículo 24. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.