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Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Capítulo IV: Administración

Artículo 22. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

  1. I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;

    II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

    III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;

    IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;

    V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

    VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

    VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

    VIII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación dedesempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

    IX. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    X. Determinar las facultades de los distintosórganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

    XI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

    XII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

    XIII. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

    XIV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

    XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

    XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

    XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

    XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

    XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

    XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

    XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

    XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

    XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

    XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y

    XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

    En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

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