Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 88. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:
I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;
II. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;
III. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;
IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;
V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;
VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;
VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y
VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.