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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 88. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

  1. I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;

    II. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;

    III. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;

    IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;

    V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;

    VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

    VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

    VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.

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