Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 87. Las reservas de la Armada son:
a) Primera Reserva, y
b) Segunda Reserva.
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Artículo 87. Las reservas de la Armada son:
a) Primera Reserva, y
b) Segunda Reserva.
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