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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 81 Bis. la licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:

Años de Servicio

Almirantes, Capitanes y Oficiales Clases y Marinería Tiempo de la Licencia

30 años 25 años 6 meses

32 años 26 años 7 meses

34 años 27 años 8 meses

36 años 28 años 9 meses

38 años 29 años 10 meses

40 años 30 años 11 meses

42 o más años 31 o más años 12 meses

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