Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 81 Bis. la licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
Almirantes, Capitanes y Oficiales Clases y Marinería Tiempo de la Licencia
30 años 25 años 6 meses
32 años 26 años 7 meses
34 años 27 años 8 meses
36 años 28 años 9 meses
38 años 29 años 10 meses
40 años 30 años 11 meses
42 o más años 31 o más años 12 meses