Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 81. La licencia por enfermedad se concederá de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis meses.
Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente.
A quien se le conceda,únicamente percibirá haberes y sobrehaberes.