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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 80. La licencia extraordinaria, es aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio por un periodo de seis meses y un día hasta un año, únicamente si es para asuntos particulares.

Esta misma licencia podrá otorgarse al personal por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando sea para el desempeño de cargos de elección popular.

Quien solicite esta licencia no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas, ni será ascendido mientras se encuentre gozando de la misma.

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