Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 79. La licencia ordinaria es aquella que se concede a partir de las 96 horas y hasta por seis meses, a solicitud del interesado, quedando sujeto a las siguientes normas:

  1. I. Hasta por un mes, percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas;

    II. Hasta por tres meses, percibirá únicamente haberes, y

    III. En las licencias mayores de tres meses, no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.