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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 82. La licencia ilimitada es la que se concede al personal para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

Al que se le conceda no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.

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