Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 76. Se consideran en depósito los almirantes y capitanes de navío que lo soliciten, siempre que se les conceda por el Alto Mando por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones.
El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin derecho a percibir sobrehaberes ni a ser propuesto para ascenso.