Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 75. Se encuentra en situación especial:
I. El que haya sido comisionado en otras dependencias e instituciones federales, estatales y municipales, y
II. El que esté sujeto a proceso y el que, cumpliendo condena, no haya sido destituido por sentencia.