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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 74. El personal que se encuentre a disposición, estará sujeto a las normas siguientes:

  1. I. Mientras permanezca en esta situación, de acuerdo a lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no será propuesto para ascenso;

    II. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se le deducirá de la antigüedad en el grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y

    III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o cancelar la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.

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