Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 74. El personal que se encuentre a disposición, estará sujeto a las normas siguientes:
I. Mientras permanezca en esta situación, de acuerdo a lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no será propuesto para ascenso;
II. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se le deducirá de la antigüedad en el grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y
III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o cancelar la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.