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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 73. Se encuentra a disposición:

  1. I. El personal en espera deórdenes para que le sea asignado cargo o comisión;

    II. El personal que pase a esta situación por resolución de organismo disciplinario, en los términos en que dispone la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México;

    III. El personal de capitanes de navío, contralmirantes, vicealmirantes y almirantes que, como resultado del procedimiento de evaluación del Consejo del Almirantazgo, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos o comisiones que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías, y

    IV. El personal de las jerarquías de Oficial a Capitán de Fragata que, como resultado del procedimiento de evaluación de la Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías.

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