Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 73. Se encuentra a disposición:
I. El personal en espera deórdenes para que le sea asignado cargo o comisión;
II. El personal que pase a esta situación por resolución de organismo disciplinario, en los términos en que dispone la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México;
III. El personal de capitanes de navío, contralmirantes, vicealmirantes y almirantes que, como resultado del procedimiento de evaluación del Consejo del Almirantazgo, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos o comisiones que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías, y
IV. El personal de las jerarquías de Oficial a Capitán de Fragata que, como resultado del procedimiento de evaluación de la Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías.