Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo QUINTO: SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 77. Las licencias que se conceden al personal son las siguientes:
I. Menor;
II. Ordinaria;
III. Extraordinaria;
IV. Por enfermedad, y
V. Por edad límite, e
VI. Ilimitada.
Las licencias a que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento correspondiente.