Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7. El Alto Mando lo ejercerá el Secretario de Marina y será responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval considerando las recomendaciones del Consejo del Almirantazgo;
II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
III. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;
IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de sectores, subsectores y apostaderos navales que se requieran para el funcionamiento de la Armada, así como las áreas de control del tráfico marítimo en los términos asentados en la fracción IV del artículo 2 de esta Ley;
V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;
VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;
VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.