Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8. El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:
I. Estado Mayor General de la Armada;
II. Fuerzas navales;
III. Regiones, zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;
IV. Órganos colegiados;
V. Órganos de disciplina y Junta Naval;
VI. Establecimientos, y
VII. Unidades operativas.
Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Agregados Navales y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos de esta Ley, así como los órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales o desconcentrados, que también establezcan dichos reglamentos, los cuales precisarán el número de ellos y las atribuciones que les correspondan.