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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8. El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

  1. I. Estado Mayor General de la Armada;

    II. Fuerzas navales;

    III. Regiones, zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;

    IV. Órganos colegiados;

    V. Órganos de disciplina y Junta Naval;

    VI. Establecimientos, y

    VII. Unidades operativas.

    Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Agregados Navales y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos de esta Ley, así como los órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales o desconcentrados, que también establezcan dichos reglamentos, los cuales precisarán el número de ellos y las atribuciones que les correspondan.

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