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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones del Mando Supremo las siguientes:

  1. I. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México en los términos de la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Designar al Alto Mando;

    III. Designar a los mandos superiores en Jefe;

    IV. Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76 fracción III Constitucional;

    V. Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y

    VI. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

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