Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES
Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se formulará, agrupando al personal por Cuerpo y Servicios en orden descendente, en razón de la jerarquía y antigüedad, señalando además las especialidades que ostenten.
Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.