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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES

Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se formulará, agrupando al personal por Cuerpo y Servicios en orden descendente, en razón de la jerarquía y antigüedad, señalando además las especialidades que ostenten.

Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

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