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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES

Artículo 67. El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo o Servicio a petición del mismo, o por necesidades del servicio, sujetándose a las siguientes reglas:

  1. I. No perderá la antigüedad en su grado, si el cambio es por necesidades del servicio, y

    II. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio.

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