Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES
Artículo 65. Se consideran como grados tope los siguientes:
I. Para el Cuerpo General:
A. Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante, y
B. Escala: de Marinero hasta Teniente de Navío, y
II. Para los servicios:
A. Núcleo: de Primer Maestre hasta Vicealmirante,
B. Escala técnico profesional: de Tercer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y
C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío.
Los escalones jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos aplicable al personal de la Armada.