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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES

Artículo 65. Se consideran como grados tope los siguientes:

  1. I. Para el Cuerpo General:

    1. A. Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante, y

      B. Escala: de Marinero hasta Teniente de Navío, y

    II. Para los servicios:

    1. A. Núcleo: de Primer Maestre hasta Vicealmirante,

      B. Escala técnico profesional: de Tercer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y

      C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío.

      Los escalones jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos aplicable al personal de la Armada.

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