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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES

Artículo 64. El grado tope es la máxima jerarquía que puede ostentar el personal de la Armada, del Cuerpo General y de los diferentes servicios.

Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.

Cada cinco años dicha compensación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

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