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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES

Artículo 63. Los ascensos de Capitán de Navío hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada.

Para tal efecto, el Alto Mando propondrá al Mando Supremo el personal que reúna los requisitos para ascender, y le informará de las vacantes que existan para cada jerarquía.

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