Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES
Artículo 62. Los ascensos de Cabo hasta Capitán de Fragata, se otorgarán para cubrir vacantes mediante proceso de selección conforme a lo previsto en esta Ley, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones reglamentarias.