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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES

Artículo 61. La categoría de Cadete corresponde al personal que se encuentra efectuando estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, y la de Alumno, al que efectúa estudios en las Escuelas de Formación de la Armada.

Tendrán las jerarquías que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con la jerarquía de Segundo Maestre.

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