Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo CUARTO: JERARQUÍAS Y ESCALAFONES
Artículo 61. La categoría de Cadete corresponde al personal que se encuentra efectuando estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, y la de Alumno, al que efectúa estudios en las Escuelas de Formación de la Armada.
Tendrán las jerarquías que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con la jerarquía de Segundo Maestre.