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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 47. Para ingresar a la Armada de México se requiere:

  1. I. Ser mexicano por nacimiento;

    II. No adquirir otra nacionalidad;

    III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;

    IV. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales, y

    V. Reunir los requisitos de edad, aptitud física y académica, así como de conducta que establece el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

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