Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 47. Para ingresar a la Armada de México se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. No adquirir otra nacionalidad;
III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
IV. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales, y
V. Reunir los requisitos de edad, aptitud física y académica, así como de conducta que establece el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.