Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 46. Los servicios de la Armada de México son:
I. Administración e Intendencia Naval;
II. Comunicaciones Navales;
III. Del Medio Ambiente Marino;
IV. Docente Naval;
V. Electrónica Naval;
VI. Ingenieros de la Armada;
VII. Justicia Naval;
VIII. Meteorología Naval;
IX. Músicos Navales;
X. Sanidad Naval, y
XI. Trabajo Social Naval.