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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 46. Los servicios de la Armada de México son:

  1. I. Administración e Intendencia Naval;

    II. Comunicaciones Navales;

    III. Del Medio Ambiente Marino;

    IV. Docente Naval;

    V. Electrónica Naval;

    VI. Ingenieros de la Armada;

    VII. Justicia Naval;

    VIII. Meteorología Naval;

    IX. Músicos Navales;

    X. Sanidad Naval, y

    XI. Trabajo Social Naval.

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