Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL
Artículo 45. La escala no profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por todo el personal que no esté considerado en los artículos 42 y 43 de esta Ley.
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Artículo 45. La escala no profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por todo el personal que no esté considerado en los artículos 42 y 43 de esta Ley.
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