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Ley Orgánica de la Armada de México

Capítulo TERCERO: DEL PERSONAL

Artículo 44. La escala técnico profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título y la cédula correspondientes.

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